Protección jurídica de los traductores

Lunes, 18 Agosto   

Considerando que la traducción facilita la comprensión entre los pueblos y la cooperación entre las naciones, al promover la difusión de las obras literarias y científicas, inclusive las técnicas, a través de las fronteras lingüísticas, así como el intercambio de ideas.

Constatando el papel sumamente importante que desempeñan los traductores y las traducciones en los intercambios internacionales en las esferas de la cultura, del arte y de la ciencia, en particular cuando se trata de obras escritas y traducidas en idiomas de menor difusión.

Reconociendo que la protección de los traductores es indispensable para que las traducciones tengan la calidad que exige el cumplimiento eficaz de su función al servicio de la cultura y el desarrollo.

Recordando que, si bien los principios de esa protección ya figuran en la Convención Universal sobre Derecho de Autor y si el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, y las legislaciones nacionales de algunos Estados Miembros también contienen disposiciones específicas relativas a esa protección, la aplicación práctica de esos principios y disposiciones no siempre es adecuada.

Estimando que, si bien por lo que respecta al derecho de autor, los traductores y las traducciones disfrutan en muchos países de una protección análoga a la concedida a los autores y a las obras literarias y científicas, inclusive las técnicas, la adopción de medidas de índole esencialmente práctica que asimilan el traductor al autor y que son propias de la profesión de traductor, se justifica no obstante para mejorar la aplicación efectivade las leyes vigentes.