Las normas y las obligaciones de los traductores
Lunes, 18 Agosto 
Los Estados Miembros deberían favorecer también las medidas encaminadas a garantizar una representación eficaz de los traductores y a facilitar la creación y el desarrollo de organizaciones o asociaciones profesionales de traductores y de otras organizaciones que los representen encargadas de definir las normas y las obligaciones que deben regir el ejercicio de la profesión, de defender los intereses morales y materiales de los traductores y de facilitar los intercambios lingüísticos, culturales, científicos y técnicos entre los traductores, así como entre los traductores y los autores de las obras que hayan de traducirse. Con esos fines esas organizaciones o asociaciones podrían emprender, en la medida en que la ley nacional lo permita, entre otras cosas, las siguientes actividades:
a) favorecer la adopción de normas que rijan la profesión de traductor. Esas normas deberían incluir, en particular, la obligación del traductor de hacer una traducción de alta calidad desde el punto de vista de la lengua y del estilo y de garantizar que la traducción será fiel al original;
b) estudiar bases de remuneración aceptables para los traductores y los usuarios;
c) establecer procedimientos destinados a facilitar la solución de las controversias que surjan respecto a la calidad de las traducciones;
d) asesorar a los traductores en sus negociaciones con los usuarios y cooperar con las demás partes interesadas en el establecimiento de contratos modelo relativos a la traducción,
e) esforzarse, de conformidad con las leyes nacionales o los acuerdos colectivos vigentes al respecto, por hacer beneficiar a los traductores, individual o colectivamente, de la distribución de los fondos recibidos de fuentes públicas o privadas de que puedan o pudieran beneficiarse los autores;
f) tomar disposiciones para el intercambio de información sobre asuntos de interés para los traductores, publicando boletines informativos, organizando reuniones o por otros medios apropiados;
g) favorecer la asimilación de los traductores a los autores de obras literarias o científicas, incluso obras técnicas, en cuanto se refiere a las prestaciones sociales concedidas a estos últimos y al régimen fiscal que se les aplica;
h) promover la elaboración y el desarrollo de programas especializados para la formación de los traductores;
i) cooperar con otros órganos nacionales, regionales o internacionales que se ocupan de defender los intereses de los traductores, y con los centros nacionales o regionales de información sobre derecho de autor, creados para facilitar los trámites relacionados con los derechos de las obras protegidas por el derecho de autor, así como con el Centro Internacional de Información sobre Derecho de Autor de la UNESCO;
j) mantener estrechas relaciones con los usuarios, así como con sus representantes o con las organizaciones o asociaciones profesionales, con objeto de defender los intereses de los traductores y de negociar acuerdos colectivos con esos representantes o con esas organizaciones o asociaciones, siempre que se estime ventajoso;
k) contribuir, en general, al progreso de la profesión de traductor.
