Definiciones y campos de aplicacion

Lunes, 18 Agosto   

1. A los efectos de la presente Recomendación

a) el término “traducción” designa la transposición de una obra literaria o científica, incluso de una obra técnica, de una lengua a otra, esté o no esté la obra preexistente, o la traducción, destinada a ser publicada en forma de libro, en una revista, en un periódico o en otra forma, a ser representada en el teatro, o a ser utilizada en el cine, la radio o la televisión, o por cualquier otro medio de comunicación;

b) el término “traductores” designa a los traductores de obras literarias o científicas, incluidas las obras técnicas;

c) el término “usuarios” designa a las personas físicas o morales por cuya cuenta se hace la traducción.

2. La presente Recomendación se aplica a todos los traductores, sean cuales fueren:

a) la condición jurídica que les corresponda com
i) traductores independientes, o

ii) traductores a sueldo,
b) la disciplina con la que se relacione la obra traducida;

c) el carácter de su actividad: a jornada completa o a jornada parcial.